
Redacción
CDMX, 9 DE DICIEMBRE DE 2020.- La Cámara de Diputados aprobó el martes reformar el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo. Se plantea que patrones tengan como obligación el pago de internet y la parte proporcional de electricidad por Home Office.
Además de respetar los derechos de los trabajadores como lo es el derecho contar con seguridad social y la desconexión, es decir, que no sean requeridos fuera de las horas de trabajo. Deben respetar los datos personales y la intimidad de los trabajadores.
El dictamen regresó la Senado para sus efectos constitucionales.
Se hizo referencia a datos de la CEPAL contenidos en el análisis “Universalizar el acceso a las tecnologías digitales para enfrentar los efectos del COVID-19”, en que se establece que “entre el primer y segundo trimestre de 2020, el uso de soluciones de teletrabajo aumentó un 324% y la educación en línea, más del 60%”.
Es un espacio de trabajo dentro de casa, como una oficina o un lugar adaptado. El Colegio de Contadores Públicos de México define al Home Office lo define como “trabajar desde casa, aunque también se puede hacer desde cualquier otro lugar como una biblioteca, una cafetería, un parque, etc.”.
Bajo esta modalidad se modifica la dinámica del trabajador y el de la empresa. Se debe contar:
Infraestructura que posibilite el trabajo a distancia
Software adecuado
Permisos para acceder a la información que la empresa requiera
Inversión tecnológica si es que hace falta
Establecer horarios de entrega
Tener buena comunicación, entre otras características